La Esclavitud de los Negros Africanos

Revista de Indias, 2000, vol. LX, núm. 219

LUIS DE MOLINA Y LA ESCLAVITUD DE LOS NEGROS AFRICA-

NOS EN EL SIGLO XVI. PRINCIPIOS DOCTRINALES Y CONCLU-

SIONES1

POR

JESÚS MARÍA GARCÍA AÑOVEROS

Instituto de Historia. CSIC

Una de las consecuencias más importantes de los descubrimientos portugueses en África fue el

negocio de los esclavos negros. Luis de Molina, uno de los teólogos y juristas más importantes de su

época y con un gran conocimiento del asunto, trató el tema de la licitud de los esclavos negros en

amplitud, analizándolo desde la perspectiva de la teología y del derecho, sin omitir su opinión per-

sonal contraria a dicha esclavitud. Su doctrina creó escuela y debe ser considerado como el primer

gran tratadista de la esclavitud de los negros.

PALABRAS CLAVES: Luis de Molina, esclavitud, negros, licitud, historia de las ideas.

El pensamiento de Luis de Molina2 acerca de la esclavitud de los negros quedó

plasmado en el tratado segundo del libro primero de su magna obra De iustitia et

iure, publicada por primera vez en Maguncia en tres tomos los años 1593, 1597 y

1

Trabajo realizado dentro del Proyecto de Investigación PE96-8098 (DGES).

Luis de Molina nació en Cuenca en 1535. Antes de ingresar en la Compañía de Jesús en 1554,

había cursado estudios en su ciudad natal y en las Universidades de Salamanca y Alcalá. En 1554

llega a Lisboa y en Portugal pasará la mayor parte de su vida, casi cuarenta años. En Coimbra y

Evora realizó los estudios de filosofía y teología, en cuyos centros universitarios desempeñó después

una fructífera función docente y escribió su obra teológica fundamental, la Concordia liberi arbitrii,

que fue motivo de encendidas discusiones entre los teólogos de la época, polémica que tuvo que zan-

jar Paulo V en Roma en 1607, al afirmar que las opiniones de Molina en modo alguno podían ser

tachadas de heréticas. En 1591 regresa a Cuenca en donde escribió el tratado De iustitia et iure, con-

siderado por los expertos como una de las obras cumbres del derecho. Molina, admirable dialéctico

de agudísimo ingenio, destacó por su ciencia y conocimientos en los campos de la teología y del

derecho y por el rigor expositivo y analítico de la doctrina que expone en sus obras. En 1600 es des-

tinado al Colegio Imperial de la Compañía de Madrid para enseñar teología moral, ciudad en la que

murió el 12 de octubre de ese mismo año.

2

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308

JESÚS MARÍA GARCÍA AÑOVEROS

16003. Del libro primero el autor dedicó nueve disputaciones, las comprendidas

entre la 32 y la 40, a la materia que nos concierne, destacando las 34, 35 y 36, que se

refieren directamente a los problemas derivados de la esclavitud o servidumbre

–son términos sinónimos– de los negros en Africa4. Nuestro propósito es reproducir,

con la mayor fidelidad posible, el pensamiento de Molina, analizando detenidamen-

te su opiniones y conclusiones, a través de las disputaciones que el autor dedica al

tema. No se trata, por tanto, de un estudio interpretativo de las ideas de Molina, sino

de una exposición sistemática de ellas. La traducción la hemos hecho del texto lati-

no de la edición publicada en Maguncia en 1659, el cual ofrece todas las garantías5.

A lo largo del siglo XVI y primeros del XVII fueron no pocos los autores, ade-

más de Molina, que escribieron del tema, entre los que destacaron Mercado (¿-

1575), Frías de Albornoz (s. XVI), Sánchez (1540-1610), García (s. XVI), Rebello

(1546-1608), Fragoso (1559-1639), Fagúndez (1577-1645), Ledesma (¿-1616) y

Salón (1539-1620)6. Molina, Sánchez, Rebello, Fragoso y Fagúndez eran jesuitas,

Mercado, García y Ledesma dominicos, Salón agustino, Frías de Albornoz no era

clérigo y regentó una cátedra de derecho en México. Entre todos ellos y del resto

de los autores que esos años escribieron sobre la esclavitud de los negros, ocupa un

lugar destacado Luis de Molina por la calidad, extensión y profundidad de su obra,

que lo convirtió en referencia obligada y maestro indiscutible de los que escribie-

ron posteriormente. Deseo hacer constar mi sorpresa ante el olvido y desconoci-

miento que la casi totalidad de los autores modernos tienen de la obra de Molina.

Sus referencias no pasan, generalmente, de citar a Mercado, que fue ciertamente

3

El libro I trata de la justicia en general y sus clases; los libros II al IV de la justicia conmutati-

va; el libro V está dedicado a los juicios, y el VI a la justicia distributiva.

4

Disputación 32, de la licitud de la esclavitud; 33, de los títulos de la esclavitud; 34, de los

modos en que se hacen esclavos en Africa; 35, del comercio de los esclavos que llevan a cabo los

portugueses; 36, de los compradores de los esclavos negros; 37, de los esclavos fugitivos; 38, del

dominio de los dueños sobre los esclavos; 39, de los modos en que son liberados los esclavos; 40, de

los esclavos cristianos de los herejes y apóstatas.

5

Luis DE MOLINA, De iustitia et iure, Moguntiae, t. I, 1659. Hay traducción española: Luis DE

MOLINA, Los seis libros de la Justicia y del Derecho, Madrid, traducción de Manuel Fraga Iribarne,

t. I, 1941. En general se trata de una versión correcta, que hemos consultado, aunque ofrece no pocas

lagunas, pues se han omitido párrafos enteros del original latino.

6

Tomás DE MERCADO, Summa de tratos y contratos, Sevilla, 1587. Bartolomé FRÍAS DE ALBOR-

NOZ , Arte de los Contractos, Valencia, 1573. Tomás S ÁNCHEZ , Consilia seu opuscula, Lugduni,

1681. Francisco GARCÍA, Del tratado utilísimo y muy general de todos los contratos cuantos en los

negocios humanos se pueden ofrecer, Valencia, 1583. Fernando REBELLO, Opus de obligationibus

iustitiae, religionis et charitatis, Lugduni, 1603. Bautista FRAGOSO, Regimen christianae reipubli-

cae, Lugduni, 1641, 1648, 1652. Esteban FAGÚNDEZ, In praecepta Decalogi, Lugduni, 1640. Pedro

DE LEDESMA , Segunda parte de la Summa, en la cual se summa y cifra todo lo moral y casos de

consciencia que no pertenecen a los sacramentos, con todas sus dudas con sus razones brevemente

expuestas, Zaragoza, 1611. Miguel Bartolomé SALÓN, Commentariorum in disputationem de iusti-

tia, quam habet D. Thomas secunda sectione secundae partis suae Summae Theologicae, Valentiae,

1591.

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uno de los primeros que escribió de la materia, y a Frías de Albornoz, a quien se le

ha dado una desmesurada importancia y, con frecuencia, se le interpreta mal.

Conviene advertir que la institución de la esclavitud era comúnmente admitida

en la época que tratamos por todos los autores y practicada en muchísimos lugares

del orbe. El Derecho Romano y Canónico se limitaban a regularla, pues se consi-

deraba una institución de derecho de gentes, conforme al orden natural, aceptada

por la filosofía natural e incluso por la Sagrada Escritura, y cuyas raíces eran anti-

quísimas. Molina, por tanto, en esta materia sigue la doctrina común vigente y

abiertamente afirma que la servidumbre legal es lícita y justa, siempre que haya

título legítimo que la fundamente7.

LAS RAZONES Y PROPOSITOS DE MOLINA

Molina, durante su larga estancia como profesor de teología en los centros uni-

versitarios de Coimbra y Evora, tomó conciencia y trató del gravísimo problema

que se derivaba de la esclavitud y de la compra de los esclavos negros en Africa: si

la gran mayoría de los esclavos, opinión que era común, habían sido reducidos a la

servidumbre injustamente, difícilmente se podía justificar su compra, pues, en rea-

lidad, se compraban indiscriminadamente en calidad de esclavos los que en su

mayor parte, de hecho, no lo eran. Confiesa Molina que, para no pocos, se trataba

de una cuestión grave, a la vez que difícil, ardua y comprometida por las circuns-

tancias que la envolvían y los intereses que escondían, que provocaba muchas

dudas y escrúpulos en personas de buena conciencia y que precisaba resolver.

Aunque Molina deja entrever que no le agradaba tratar del tema y con toda since-

ridad dice que lo hace en contra de su voluntad, sin embargo, lo asume en razón de

su oficio o profesión y descargo de su propia conciencia, porque deseaba ofrecer

soluciones en negocio de tanta gravedad, a su juicio no resuelto, sobre el que algu-

nos autores ya se habían pronunciado, afirmando que la compra de esos esclavos

era ilícita e injusta y, por tanto, pecado mortal8.

Molina insiste en que va a tratar del tema bajo su propia responsabilidad sin

pretender que su palabra sea la definitiva. Nadie, por otra parte, le podía negar a

Molina su reconocida autoridad moral, su impresionante saber teológico y jurídico

y su conocimiento inmediato del asunto, pues, como él mismo reconoce, había

recibido informes muy completos y de primera mano de los padres de la Compa-

ñía que estaban misionando en Africa y de otras personas acerca de los modos

injustos en que muchos negros eran esclavizados y del comercio que desarrollaban

los mercaderes9.

7

8

9

MOLINA [5], tractatus II, disputatio 32, nn. 5-7, col. 158-159.

Ibidem, disp. 35, nn. 1-2, col. 179-180.

Ibidem, disp. 34, nn. 11,14, col. 173-175, disp. 35, nn. 1-2, col. 179-180.

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Los propósitos que persigue Molina nos los señala claramente: indagar, cono-

cer y saber si los esclavos negros son reducidos justamente a la esclavitud, es

decir, si han sido hechos esclavos por títulos y causas justas; ofrecer respuestas

moralmente seguras a los que tienen dudas sobre este asunto; ayudar a los confe-

sores temerosos y de buena conciencia cuando en las confesiones escuchan a los

que compran esclavos; intentar que los que gobiernan el reino, el rey, sus conseje-

ros y confesores, y los obispos de Cabo Verde y Santo Tomás analicen la cuestión

a fondo y den soluciones moralmente aceptables10.

I. DE LA ESCLAVITUD EN GENERAL

Como ya se indicó, Molina acepta, sin problema alguno, el pensamiento y la

doctrina heredada acerca de la esclavitud, aunque, en algunas cuestiones en que no

existía unanimidad, ofrece su propia opinión.

1. Clases de esclavitud

Siguiendo a Aristóteles, Molina distingue dos clases de esclavitud: la natural y

la legal. La servidumbre natural se deriva de la misma naturaleza, que ha dividido

a los hombres en sabios y civilizados e ignorantes y bárbaros. Los primeros están

destinados a ser señores de los segundos y éstos a ser siervos de los primeros.

Aunque algunos autores la entendieron en sentido estricto, la mayoría interpreta-

ron a Aristóteles afirmando que se trataba de una esclavitud en sentido lato, pues

es conveniente y lógico que el sabio gobierne al ignorante y éste se someta al pri-

mero, pero libremente y nunca a la fuerza. La servidumbre legal es la que genera

esclavitud en sentido estricto, que otorga al dueño dominio sobre el esclavo como

cosa propia y al siervo le conduce a la obediencia rigurosa. De esta esclavitud trata

Molina11.

2. Títulos justificativos de la esclavitud

El Derecho había establecido minuciosamente las causas o títulos que daban

origen a la esclavitud, así como las condiciones y formalidades que debían cum-

plirse en cada uno de los títulos, ya que una cosa era la aceptación de la institución

de la esclavitud y otra muy distinta los modos por los que se podía caer en ella,

pues, en asunto tan grave, no se podía actuar arbitrariamente y reducir a la escla-

10

11

Ibidem, disp. 34, n. 11, col. 172-173, disp. 35, col. 179.

Ibidem, disp. 32, nn. 1-2, col. 158.

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vitud por cualquier motivo. Las causas debían ser proporcionadas al tremendo

castigo y desgracia que suponía la pérdida de la libertad –la esclavitud era consi-

derada como el mayor mal que le podía suceder al hombre, para algunos peor que

la misma muerte– y, por tanto, debían revestir extrema gravedad. Los títulos

legales que podían causar la esclavitud provenían de las guerras justas, de la comi-

sión de determinados delitos, de la venta propia, de la venta de los hijos y del

nacimiento.

El derecho de la guerra. Si la guerra es justa –y lo es toda aquella que cumple

las condiciones exigidas por el derecho: autoridad competente que la inicie, causa

justa y recta intención– el captor tenía derecho a hacer esclavo al apresado. Se

exceptuaban de esta norma, por costumbre inmemorial, los cristianos capturados

por otros cristianos en guerra justa12.

Por comisión de delitos. Por perpetrar ciertos delitos que se consideraban gra-

vísimos, castigaba el derecho con la esclavitud a los delincuentes. Eran muy pocos

y, entre ellos, el rapto violento de doncellas, el cometido por cristianos que admi-

nistraban, pilotaban o vendían armas y aparejos para las naves de los sarracenos y

la rebelión armada de apóstatas contra el rey, como fue el caso de los moriscos

sublevados de Granada13.

Venta propia. Siempre se reconoció el derecho de una persona, con causa razo-

nable, a venderse como esclavo por un precio. Se exigían seis condiciones, desta-

cando la de ser mayor de veinte años. Entre cristianos no se admitía la venta pro-

pia14.

Venta de los hijos. Era lícito que el padre –no la madre– pudiera vender a sus

hijos como esclavos en caso de gravísima miseria o pobreza, siempre que se paga-

ra un justo precio. Algunos autores admitían como probable que podían venderse

los hijos si se daban motivos semejantes, como evitar la muerte, esclavitud o muti-

lación del padre. Si éste llegara a recuperar el bienestar económico podía ser obli-

gado a rescatar a los hijos vendidos. La venta de hijos entre cristianos nunca se

practicó ni se permitió15.

Por nacimiento. Según un principio del Derecho Romano el fruto sigue al

vientre y, por tanto, el hijo de madre esclava, sea quien sea el padre, nace esclavo,

aunque se exige que la madre esté en situación de esclava durante la gestación y el

nacimiento15.

Al margen de estos títulos originarios de la esclavitud, la compra y venta de

esclavos era práctica legal y lícita siempre que el esclavo en venta lo fuera en rea-

lidad y se pagara el justo precio establecido.

12

Ibidem, disp. 33, nn. 1-3, col. 160. Molina trata extensamente el tema de la licitud de la gue-

rra y de la condiciones para que sea justa en las disputaciones 99 a la 107.

13

Ibidem, disp. 33, nn. 4-13, col. 160-162.

14

Ibidem, disp. 33, nn. 14-20, 31, col. 162-166.

15

Ibidem, disp. 33, nn. 21-29, 31, col. 163-166.

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3. Derechos de los dueños sobre los esclavos

Aunque el dominio y derechos de los dueños sobre los esclavos era muy amplio,

sin embargo el derecho establecía algunas limitaciones. El dueño no tenía derecho

alguno sobre la vida del esclavo, de exclusivo dominio de Dios, ni de lo que se con-

sideraba como inseparablemente unido a ella, cual era la salud del alma y del cuer-

po y de sus miembros. En consecuencia, el dueño no podía obligar al esclavo a tra-

bajos inmoderados, negarle los alimentos necesarios o inferirle castigos injustos

que pudieran dañar su salud corporal, así como tampoco obligarle a prácticas que

perjudicaran su bien espiritual. La autoridad pública estaba obligada a intervenir en

contra de esos dueños y, si fallara ésta, lo debían hacer los confesores. El dueño que

matara a un esclavo era reo de homicidio; se les podían inferir tales daños a los sier-

vos que el único resarcimiento era concederles la libertad17. Aun cuando, por regla

general, lo que producían y adquirían los esclavos pertenecía al dueño, sin embargo,

en no pocas ocasiones, podían poseer bienes propios, que podían provenir de con-

ciertos, regalos, concesiones, restituciones y testamentos de sus dueños18.

4. Manumisión y esclavos fugitivos

De los nueve modos en que, según el derecho, podían ser liberados los escla-

vos, el más importante y común era la manumisión u otorgamiento de la libertad

al esclavo por el dueño, con o sin condiciones. El esclavo liberado entraba en la

condición de liberto19.

Por regla general, los esclavos hechos con título justo no podían lícitamente

huir de sus dueños y pecaban mortalmente si lo hacían. Si lo habían sido con título

injusto podían escapar y resarcirse, además, de los daños sufridos. En cuanto a los

esclavos provenientes de guerras justas, algunos opinaban que les estaba permitido

huir si era para regresar a su patria. Según Molina, aunque la guerra en sí fuera

justa, si para el capturado no lo era con claridad, podría fugarse lícitamente, pues le

bastaba la obediencia debida a su rey para ocurrir a la guerra para admitir la duda20.

II. DE LA ESCLAVITUD DE LOS NEGROS AFRICANOS

En este apartado y en el siguiente es donde encontramos el pensamiento origi-

nal de Molina, resultado de una cuidadosa reflexión jurídica, ética y teológica

16

17

18

19

20

Ibidem, disp. 33, n. 32, col. 166-167.

Ibidem, disp. 38, n. 3, col. 202-203.

Ibidem, disp. 38, nn. 4-5, col. 203-204.

Ibidem, disp. 39, col. 204-207.

Ibidem, disp. 37, nn. 3-13, col. 199-200.

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sobre una realidad que conoce suficientemente para poder emitir opiniones fia-

bles. En Molina se conjugan admirablemente la ciencia y la experiencia en una

relación dialéctica integrada. Molina parte de unos principios éticos, jurídicos y

teológicos, comúnmente admitidos en su época, para derivar en unas proposicio-

nes y conclusiones prácticas razonables. Aunque algunas de sus conclusiones per-

tenecen al orden de lo razonablemente opinable, siempre y en cualquier caso

nunca dejarán de estar fundamentadas en una reflexión racional. Era práctica

común de los teólogos mantener un acuerdo absoluto en los principios, pero solían

mantener discrepancias y no pocas diferencias en la aplicación de la doctrina

admitida a las situaciones concretas de la vida social e individual.

1. Algunos antecedentes historicos y geográficos

Aporta Molina en su obra unos interesantes datos que vamos a exponer. El año

1446 los portugueses descubrieron las doce islas de Cabo Verde, de las que toma-

ron posesión al encontrarlas deshabitadas y adquirir, por tanto, dominio legítimo

de ocupación reconocido por el derecho de gentes. En la isla de Santiago erigieron

un obispado y fijaron la residencia del gobernador. Desde estas islas entraron en

contacto con la cercana costa del continente africano, regiones que llamaron Gui-

nea Superior, y muy pronto comenzaron a negociar con los habitantes de los rei-

nos más próximos de mahometanos e idólatras, intercambiando mercancías por

oro, ámbar, cera, cueros y otros productos que se encontraban en Africa. Casi al

mismo tiempo se inició la compra de esclavos, que creció rápidamente y no tardó

en convertirse en el negocio principal y más lucrativo para los mercaderes portu-

gueses y los vendedores negros21.

En 1473 los portugueses ocuparon la isla de Santo Tomás, que tambien encon-

traron deshabitada, en la que instituyeron un obispado. Como en el caso anterior,

los portugueses arrivaron a las costas africanas más cercanas y comenzaron a

comerciar con sus habitantes. A las regiones más abajo de la línea de Santo Tomás,

los portugueses las denominaron Guinea Inferior22.

En la Guinea Inferior encontraron los portugueses dos importantes reinos: el

de Monicongo, cuyo rey se convirtió al cristianismo, y el de Ambudia, con mucho

el más importante y que abarcaba una vastísima extensión. Los portugueses lla-

maron a este reino Angola, que era el apellido del gran rey, Inene Angola, con el

que entraron en contacto y comerciaron. El rey y los principales reyezuelos que

gobernaban el reino se llamaban sobas. El reino estaba dividido en mirindas o

provincias, sobre las que mandaban los sobas. En cada mirinda había cuatro cla-

ses de hombres: los mocotas, así llamados los nobles y los libres; los hijos de las

21

22

Ibidem, disp. 34, nn. 1-2, col. 167-168.

Ibidem, disp. 34, n. 7, col. 170.

JESÚS MARÍA GARCÍA AÑOVEROS

314

mirinda, integrados por los agricultores y artesanos libres; el quisico, al que perte-

necían los esclavos adscritos a la mirinda y que eran hereditarios; y los mobicas,

esclavos adquiridos por los sobas o por los particulares, de los que disponían

libremente23.

El rey Inene Angola solicitó al rey de Portugal que le enviara misioneros, pues

manifestó deseos de hacerse cristiano, así como también el comerciar con los por-

tugueses ya que, decía, poseía riquísimas minas de plata. En 1560 llegó una lega-

cion lusitana, enviada por Juan III, al mando de Pablo Díaz Novais, a quien acom-

pañaron cuatro jesuitas. Fueron recibidos por el sucesor de Inene, Dambi, el cual

encarceló a varios portugueses y les robó. Vueltos a su país, el rey Don Sebastián

organizó una expedición al mando de Pablo Díaz, con el que iban varios jesuitas,

para exigir reparaciones y motivados por la creencia de que había ricas minas de

plata. El gobernador Díaz fundó la capital en Loanda, en la costa, y durante cuatro

años los portugueses sostuvieron una buena amistad y comercio con el rey Quilon-

je, sucesor de Dambi, al que ayudaban en sus habituales guerras contra los sobas

vecinos. Pero el rey, al observar que los portugueses crecían en número y espolea-

do por la codicia, mató a bastantes de ellos, se adueñó de las mercancías de cator-

ce barcos y declaró la guerra al gobernador. Este se alió con otros sobas, declaró la

guerra a Quilonje, al que venció, conquistó tierras, se apoderó de las minas y asen-

tó el dominio portugués en la región24.

En 1501 los portugueses, rebasado el Cabo de Buena Esperanza, llegaron a la

ciudad de Sofala, en el actual Mozambique, e iniciaron un próspero comercio de

esclavos fuertes y altos, llamados cafres. Mediado el siglo, el rey Monotapa, insti-

gado por los mahometanos, ordenó asesinar al jesuita Gonzalo de Silveria y que-

mar las iglesias. El rey Don Sebastián, en 1569, envió una expedición al mando

de Francisco Barreto para castigar los atropellos cometidos y con el deseo de

hacerse con las ricas minas de oro del reino. Varios años y no pocas cruentas gue-

rras les costó a los portugueses vencer al rey y establecer su dominio en el territo-

rio25.

2. Los títulos y modos según los cuales los negros son reducidos a la esclavitud

Molina hace un detallado recuento de las prácticas de los reyezuelos y caci-

ques negros para hacer esclavos en Africa. No habla de memoria, pues estaba bien

informado por parte de los jesuitas y de otras personas, que habían vivido en el

continente africano. Y lo hace con seriedad, sobriedad y sin excesos verbales, acti-

tud que comunica a los datos que transmite naturalidad y valimiento.

23

24

25

Ibidem, disp. 34, nn. 9, 11, col. 170-173.

Ibidem, disp. 34, n. 9, col. 491-495.

Ibidem, disp. 34, n. 15, col. 175-176.

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LUIS DE MOLINA Y LA ESCLAVITUD DE LOS NEGROS AFRICANOS EN EL SIGLO XVI

315

Por las guerras

Las guerras, que entre los africanos se realizaban con cualquier pretexto, eran

habituales y endémicas. De ellas no se libraba lugar alguno en ambas Guineas ni

en la Cafrería de Mozambique. Entre los sobas de Angola eran frecuentísimas.

Los sobas, cuando entre ellos se suscitaban pleitos, los sometían al juicio del rey,

cuya solución dilataba mientras recibía regalos de las partes en litigio hasta que

los arruinaba. Entonces, el rey les decía que dirimieran sus cuestiones con las

armas. A estas guerras las llamaban mochanos. Molina apunta la razón de que eran

muy pocos los reyes con gran poder y dominio y muchos los reyezuelos que gober-

naban despóticamente sobre pequeños territorios, lo cual los mantenía en conti-

nuos enfrentamientos. Los capturados en estas guerras eran muertos o reducidos

irremisiblimente a la esclavitud perpetua. Cuando se avistaban las naves portugue-

sas se recrudecían las guerras entre ellos, y, de este modo, obtenían más esclavos

para vender a los portugueses26.

Por delitos

Eran muchísimos los que se esclavizaban por haber cometido delitos, fre-

cuentemente leves. Los tribunales de justicia estaban formados habitualmente por

el reyezuelo y los ancianos, los cuales se reunían debajo de un árbol y dictaban

sentencia mediante sufragio, siendo la condena a muerte o a esclavitud27.

Los robos, aunque fueran de cosas de poco valor, como de una gallina u obje-

tos menores, se castigaban con la muerte o esclavitud. Por ello, los hurtos entre los

africanos eran muy raros28.

Por los delitos del padre, aunque fueran levísimos, se castigaba con la muerte

o esclavitud a las esposas, hijos y hermanos del delincuente29.

Molina ofrece muchos pormenores de las formas en que se hacían esclavos

por los sobas. Los más poderosos mataban o sometían a la esclavitud a los nobles

mocotas y a sus familiares por delitos graves o muy leves cometidos por ellos o

por sus parientes; en muchas ocasiones eran suficientes las meras sospechas o

conjeturas, a veces fingidas, del soba. Si el soba tenía la más mínima sospecha de

que alguien intentaba matarle, alzarse en rebeldía o auxiliar a sus enemigos, lo

condenaba a muerte o a esclavitud, junto con su familia, parientes e incluso cono-

cidos; a la vez, se adueñaba de todos sus bienes. Se cuenta que un niño fue hecho

esclavo, él y toda su familia, por haber mirado a una de las mujeres del soba.

26

27

28

29

Ibidem, disp. 34, nn. 3, 13, 17, col. 168-169, 173, 176.

Ibidem, disp. 34, n. 3, col. 168-169.

Ibidem, disp. 34, n. 4, col. 169.

Ibidem, disp. 34, n. 5, col. 169, disp. 35, nn. 7-8, col. 182.

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JESÚS MARÍA GARCÍA AÑOVEROS

316

Familias enteras fueron llevadas a la muerte o a la esclavitud por el rey de Angola

y expoliados de sus bienes por quitar una pluma de los pavos reales del rey o por

colocar calabazas debajo de sus palmeras para recoger el licor que destilaba la

palma. Y como estos casos se podrían citar otros muchos semejantes30.

El soba era juez único y sus sentencias, que se emitían sin juicio ni indagación

alguna, eran válidas e inapelables y si por azar un súbdito llegaba a descubrir un

error en la sentencia era inmediatamente reducido a la esclavitud junto con toda su

parentela. Sólo la totalidad o una mayoría de los mirinda podía entablar un juicio

contra el soba. Si un súbdito se atrevía a iniciar un juicio contra el soba, se le con-

denaba como reo de lesa majestad a muerte, se le expoliaba de sus bienes, se asal-

taba su casa y se hacían esclavos a todos sus parientes y soldados31.

Por venta propia

Molina se limita a decir que, como en Africa no estaba en vigor el Derecho

Cesáreo, no eran aplicables las seis condiciones exigidas por el mismo y que había

que atenerse a las normas y costumbres de cada región. No aporta, por otra parte,

casos concretos de posibles ventas de la propia persona32.

Por venta de los hijos

También en este caso habría que aplicar los usos y costumbres admitidos en

Africa, pues el Derecho Cesáreo no estaba vigente, pero con la condición de que

no fueran contrarios al derecho natural, ya que podían darse costumbres en sí mis-

mas ilícitas. La práctica de la venta de los hijos como esclavos no era infrecuente

en Africa: si el padre se enojaba con su hijo o una de sus esposas por haber come-

tido una falta leve, podía venderlos como esclavos; en ocasiones, vendían a los

hijos por adquirir una campanilla, un espejo o cualquier bagatela, que ofrecían los

mercaderes portugueses; en la Cafrería se vendían los hijos por hambre o para

pagar deudas; los sobas de Angola acostumbraban a vender a los portugueses los

hijos que tenían de sus esclavas; los mobicas de la Guinea Inferior vendían a sus

hijas como esposas a cambio de esclavos33.

La venta de hijos era costumbre muy extendida en muchos lugares de la India,

principalmente por causa del hambre. Molina trata extensamente el tema de ese

30

Ibidem, disp. 34, n. 14, col. 173-175.

Ibidem, disp. 34, n. 14, col. 173-175.

32

Ibidem, disp. 33, n. 14, col. 162-163.

33

Ibidem, disp. 33, nn. 28-29, col. 164, disp. 34, nn. 11, 12, 14, 17, col. 172-176, disp. 35, n. 8,

col. 182.

31

R. I., 2000, n.° 219

LUIS DE MOLINA Y LA ESCLAVITUD DE LOS NEGROS AFRICANOS EN EL SIGLO XVI

317

tipo de esclavitud y del comercio de esclavos de los portugueses en las regiones de

Oriente34.

Por nacimiento

En Africa, por regla general, los hijos de las esclavas nacían esclavos. En estas

situaciones había que aplicar las reglas del lugar al no estar vigente el Derecho

Cesáreo35.

Por robos de esclavos

En muchos lugares, especialmente en las mirindas de Angola y en la Cafrería,

en tiempos de paz, los hombres de una mirinda solían robar los esclavos de otras.

Lo mismo sucedía entre aldeas y entre particulares, pues la norma general era que

si a uno le robaban un esclavo se compensaba robando otro. Cuando había noticia

de la llegada de los mercaderes portugueses aumentaban los robos de esclavos36.

Por rescate de los condenados a muerte

En Africa, los mercaderes portugueses, ocasionalmente, solían rescatar a los

condenados a muerte con la condición de hacerlos esclavos. En otros casos lo

hacían para salvarlos de ser comidos, pues, aunque en la Guinea Superior eran

pocos los que comían carne humana, en la Inferior eran muchos los que lo hacían,

al igual que en la Cafrería había tribus que la comían. Cuenta Molina que había

mercaderes de esclavos negros entre los africanos que los vendían en los mercados

como carne para el consumo y que preferían matar a esos infelices antes que ven-

derlos por un precio menor del que tenía la carne en el mercado37.

Por deudas

Los sobas se solían cobrar las deudas de los difuntos, por muy exiguas que

fueran, tomando como esclavos a los hijos aunque valieran mucho más38.

34

35

36

37

38

Ibidem, disp. 35, n. 9-11, col. 183-184.

Ibidem, disp. 33, n. 32, col. 166-167.

Ibidem, disp. 34, n. 17, col. 176, disp. 35, nn. 17-18, col. 190-192.

Ibidem, disp. 34, nn. 3, 6, 14, 17, col. 168-169, 173-176.

Ibidem, disp. 34, n. 14, col. 173-175.

R. I., 2000, n.° 219

JESÚS MARÍA GARCÍA AÑOVEROS

318

Por actos despóticos y emboscadas

Los reyezuelos, por un simple enfado recibido de un súbdito, ordenaban

matarlo o hacerlo esclavo junto con toda su familia39. A veces, organizaban embos-

cadas para apresar inocentes y, posteriormente, venderlos a los portugueses40.

Los esclavos heredados o Quisico de Angola

Los esclavos anejos a la mirinda o quisico, formaban, como se indicó, un

grupo de esclavos considerados como tales desde tiempos inmemoriales, propie-

dad del soba, y que se heredaban a tenor de las costumbres de sus mayores. Se

podían vender libremente41.

Los mobicas de Angola

Son, como se dijo, los esclavos adquiridos por los sobas y otros particulares

para utilidad propia, los cuales los vendían y permutaban entre sí desde tiempos

antiquísimos en las plazas y mercados públicos y, en la actualidad, también los

venden a los portugueses42.

Por adulterio y violación

Los adulterios y las violaciones de mujeres también podían ser causa de muer-

te o esclavitud de los adúlteros y violadores según lugares y costumbres43.

39

Ibidem, disp. 34, n. 5, col. 169.

Ibidem, disp. 34, 5, 14, col. 169, 173-175. REBELLO [6], lib. XVIII, quaest. XII, sect. 5, n. 31,

p. 889, abunda en el tema. Unos son llevados a las naves de los portugueses por la fuerza o el enga-

ño; familias enteras, esposas, hijos y consanguíneos, sin haber cometido culpa alguna, son cruelmen-

te reducidos a la esclavitud por el delito del padre; otros, capturados en guerras injustas, pues los bár-

baros negros no cuidan en nada de su justicia, ya que la norma es que el más fuerte capture al débil,

son hechos esclavos inicuamente. En algunos lugares, cuando aparece un hombre muerto, cuya auto-

ría se ignora, mediante un maléfico engaño, reducen a esclavitud a toda su familia. Colocan al difun-

to sobre una parihuela, y mediante un artilugio de cuerdas que disimulan debajo del cadáver, mueven

la cabeza del fallecido a discreción. A continuación, llevan el cadáver a las casas de los vecinos de la

aldea. Dentro de la casa preguntan al muerto si alguno de sus moradores lo ha matado. Con el artilu-

gio montado mueven la cabeza del difunto en sentido afirmativo o negativo, según convenga. Cuan-

do quieren condenar a la esclavitud a una familia determinada, provocan en el muerto señales acusa-

torias que apuntan al cabeza de familia, con lo que queda demostrado su crimen y conseguido el

resultado buscado. En resumen, usan de tales formas y tretas de hacer esclavos en tal grado, que las

personas que conocen y viven en aquellos lugares afirman que de mil esclavos, la mayoría lo han

sido injustamente.

41

Ibidem, disp. 34, n. 11, col. 172.

42

Idem.

43

Ibidem, disp. 35, n. 6, col. 181.

40

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LUIS DE MOLINA Y LA ESCLAVITUD DE LOS NEGROS AFRICANOS EN EL SIGLO XVI

319

Como puede comprobarse, la esclavitud era en Africa, mucho antes de la lle-

gada de los portugueses, una institución habitualmente admitida, ampliamente

practicada y consentida y en la que se podía entrar por múltiples vías. Al contrario

de lo que sucedía en aquellos países en donde estaba en vigor el Derecho Cesáreo,

regulada por una estricta legislación y por unas condiciones legales perfectamente

delimitadas, en Africa, la esclavitud dependía de unos usos y costumbres con esca-

sa cobertura legal, junto con una intervención desmesurada del poder despótico de

los reyezuelos, sin apenas posibilidad de juicios mínimamente fiables. Dentro de

este contexto general nos encontramos con una excepción. Molina dice que el rey

de Monicongo en la Guinea Inferior, cuando llegaron los portugueses, se convir-

tieron él y sus súbditos al cristianismo, con el resultado de que en ese reino, ni se

compran esclavos negros, ni tampoco se admite la esclavitud por delitos44.

3. La injusticia de la esclavitud de los negros

Molina no duda en asegurar que la mayoría de los africanos eran hechos escla-

vos sin causa ni título que lo justificara, pues los modos utilizados eran, en su

mayoría, manifiestamente injustos y, de esta manera, se vendían a los portugueses

muchos esclavos reducidos sin causa suficiente45. Como las normas del Derecho

Cesáreo sólo estaban en vigor en el mundo cristiano, en Africa, a tenor de lo indi-

cado, había que atenerse a las costumbres y normas de los lugares, aunque éstas

siempre había que examinarlas a la luz del derecho natural, obligatorio, por su

misma naturaleza, para todos los países y gentes del mundo46.

Para Molina no hay duda de que las guerras entre los negros se llevaban a cabo

lejos de todo derecho y justicia y rarísimamente podían presumirse justas, pues no

pasaban de ser simples latrocinios. Los africanos no se preocupaban en nada de la

justicia de las guerras y no se tenían en cuenta las condiciones exigidas por el

derecho natural para su licitud: ni las solía declarar la autoridad legítima, ni mucho

menos se cuidaba de que hubieran causas justas para iniciarlas, ni, por supuesto,

solía darse recta intención. Aún más, cuando llegaban las naves portuguesas, se

avivaban las guerras entre ellos para poder venderles más esclavos47. No obstante,

algunas de las guerras sostenidas por los portugueses con los africanos fueron jus-

tas, pues en ellas se cumplieron las condiciones exigidas por el derecho y los

negros capturados fueron legítimamente reducidos a la esclavitud. Tales fueron las

habidas contra el rey Quilonje en Angola y el rey Monotapa en Mozambique48.

44

45

46

47

48

Ibidem, disp. 34, n. 9, col. 170-172.

Ibidem, disp. 35, nn. 16, 18, col. 189-192.

Ibidem, disp. 33, nn. 28-29, col. 164.

Ibidem, disp. 34, n. 3, col. 168-169, disp. 35, n. 17, col. 190-192.

Ibidem, disp. 34, nn. 15-16, col. 175-176, disp. 53, col. 180-181.

R. I., 2000, n.° 219

JESÚS MARÍA GARCÍA AÑOVEROS

320

En principio es justa la esclavitud del que ha sido condenado por el poder

público por la comisión de un delito digno de tal pena. Es injusto y contrario al

derecho natural, civil y canónico el condenar a la esclavitud a los hijos, mujeres y

parientes por el delito cometido por el padre, cualquiera que sea, y menos todavía

si es levísimo. Pudiera ocurrir tal condena si se tratara de un crimen tan horrendo

que el bien de la sociedad lo requiriera, caso rarísimo que difícilmente puede ocu-

rrir. Dice Molina que en Africa podrían considerarse delitos suficientes para con-

denar a la esclavitud los que entre nosotros se consideraban comparativamente

algo menores. Pero, en cualquier caso, siempre deben ser muy graves y, por tanto,

todos los modos por los que suelen ser sometidos los negros a la esclavitud por

faltas leves, que son la mayoría, son injustos y tienen su origen en la avaricia,

codicia y crueldad de los padres o de las autoridades. Particularmente están des-

provistas de cualquier asomo de justicia las inicuas condenas de los sobas. Lo

mismo hay que decir del cobro de las deudas del difunto haciendo esclavos a su

familia. El adulterio y la violación serían motivos suficientes para condenar a la

esclavitud a los adúlteros y a los violadores49.

Cuenta Molina que, en Africa, las costumbres permiten castigar con la esclavi-

tud por robos y que se constata que en los lugares en que las normas son severas no

se dan, pues los negros son inclinadísimos a robar. Siempre, no obstante, el robo

tendría que ser de objetos y de cosas de considerable valor y no de escasa conside-

ración, como sucede habitualmente, pues, en estos casos, al tratarse de hurtos leves,

no serían causa legítima de esclavitud. El robo de una gallina o de otros hurtos

leves podrían ser motivo de esclavitud si con ese castigo se lograran erradicar de

hecho los robos de la sociedad, pues el bien que se consigue es superior a la leve-

dad del hurto, aunque, nunca, debe condenarse a nadie temerariamente50.

En cuanto a la venta de los hijos por parte de los padres, hay que atenerse a las

costumbres propias de los lugares, aunque sería ilícito venderlos por cualquier

motivo, como para adquirir una campanilla u otras fruslerías, pues, por encima de

cualquier consideración, el derecho natural exige que la venta, a cambio de ali-

mentos o dinero, se haga para subvenir a necesidades muy graves que no admiten

otra solución51.

Acerca del problema de si los mercaderes portugueses podrían rescatar de la

muerte o de ser comido a un condenado con la condición de hacerlo esclavo, Moli-

na afirma que sería lícito tal trueque si el individuo hubiera sido condenado a

muerte justamente. Pero si se trata de un condenado injustamente, sólo se podría

hacer si no hubiera otro camino, pero con la condición de que el esclavo pudiera

recobrar la libertad cuando, con su trabajo o por otros modos, llegara a devolver el

precio pagado por el rescate. No obstante, Molina dice que sería mucho mejor,

49

50

51

Ibidem, disp. 34, n. 14, col. 173-175, disp. 35, nn. 4, 6-8, col. 181-182.

Ibidem, disp. 35, n. 6, col. 181-182.

Ibidem, disp. 35, n. 9, col. 183-184.

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LUIS DE MOLINA Y LA ESCLAVITUD DE LOS NEGROS AFRICANOS EN EL SIGLO XVI

321

tanto en un caso como en el otro, pagar el rescate y dejar en libertad al condenado.

Si el condenado fuera un cristiano, no se le podría reducir a la esclavitud en com-

pensación del rescate pagado, sino que, bien por caridad cristiana, bien mediante

un préstamo al condenado, habría obligación de rescatarle de la muerte52.

En resumen: fuera de los esclavos provenientes de las guerras justas de los por-

tugueses con los africanos o de los resultantes de delitos muy graves, que eran los

menos, la gran mayoría de los negros esclavizados, a juicio de Molina, habían sido

hechos injustamente al no existir causa o título que los legitimara; y, en aplicación

de los principios del derecho natural, había obligación de devolverles la libertad ilí-

citamente arrebatada y resarcirles de los daños ocasionados. Además, al ser notorio

y evidente que con la llegada de los mercaderes portugueses se multiplicaban las

formas injustas de hacer esclavos, afirma Molina que había que maldecir y condenar

este negocio de la esclavitud53. Por supuesto, todos aquellos esclavos provenientes

de actuaciones despóticas, emboscadas o de robos, había que consideralos como

injustamente hechos, pues procedían de causas, por su propia naturaleza, injustas.

III. DE LA COMPRA DE LOS ESCLAVOS NEGROS

Después de demostrar Molina que la mayoría de los esclavos negros no lo

eran, pues habían sido hechos injustamente, se introduce en el espinoso y delicado

tema de la licitud de la compra de esos esclavos. Trata separadamente de dos pro-

blemas, que aunque a primera vista pudieran parecer semejantes, no lo eran, por

tratarse de situaciones morales y jurídicas distintas: el de la primera compra de los

esclavos que hacían los mercaderes y, ayudados en muchas ocasiones por los tan-

gosmaos y los pomberos; y el de la segunda o sucesivas compras que se realizaban

por otros compradores.

Los tangosmaos y los pomberos eran portugueses que vivían, los primeros en

la Guinea Superior y los segundos en la Inferior, cuya misión era adentrarse en el

interior del territorio africano cuando llegaban las naves con los mercaderes y,

acompañados de negros, con las mercaderías que les entregaban los comerciantes,

se acercaban a los mercados, plazas y lugares de venta de esclavos, para comprar-

los. Buenos conocedores de las rutas y lugares de comercio ejercían el oficio de

intermediarios de los mercaderes, trataban directamente con los vendedores

negros, logrando comprar y transportar a las naves grandes cantidades de escla-

vos. Por supuesto, no eran los únicos que efectuaban este cometido, pues había

sitios en los que no entraban y eran no pocos los negociantes negros que llevaban

directamente los esclavos hasta las naves y allí los vendían a los comerciantes54.

52

53

54

Ibidem, disp. 33, nn. 30-31, col. 164-166.

Ibidem, disp. 35, n. l3, col. 191.

disp. 34, nn. 3,8, col. 168-170.

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JESÚS MARÍA GARCÍA AÑOVEROS

322

1. E1 negocio de la esclavitud

Los beneficios económicos que reportaba el comercio de esclavos fueron,

desde un principio, muy grandes para los mercaderes, los tangosmaos y los pom-

beros, a pesar de los muchos gastos que ocasionaban y de los riesgos personales a

los que se sometían. En los primeros años los esclavos de la Guinea Superior se

compraban con cualquier baratija, aunque después aumentó un poco el precio,

mientras que los de la Guinea Inferior siempre tuvieron un precio más bajo. En

cualquier caso, hay que decir que su precio era muy bajo55.

El precio de un esclavo, en la Guinea Inferior, generalmente solía costar alre-

dedor de un escudo. Se compraban por un espejo, por paños encarnados o verdes y

por baratijas de vidrio o doradas. Considera Molina que no es ilícito pagar precios

tan bajos, ya que lo que para nosotros tiene escaso valor, para ellos lo tiene mayor,

pues son objetos que ellos desean; además, hay abundancia de esclavos, los viajes

de los mercaderes son muy largos y abundan en peligros mortales, suelen morir

muchos esclavos en el viaje y hay que alimentarlos durante la travesía; todo lo

cual aumenta los gastos. Los africanos, por su parte, venden entre ellos esclavos

por objetos que consideran de ínfimo valor, como pelos de elefante y dientes de

pantera que se cuelgan al cuello y otras cosas parecidas.

Molina se admira de por qué había tan grandes cantidades de esclavos negros,

a pesar de los muchos que morían en sus constantes guerras y de los numerosos

que se compraban y exportaban. Lo explica diciendo que los negros tenían muchas

esposas que les daban muchos hijos y que las hembras superaban considerable-

mente en número a los varones. Los reyezuelos negros, por otro lado, medían el

grado de su riqueza según el número de esclavos de que disponían, que les ayuda-

ban en la agricultura, sus negocios y otros servicios. Los esclavos de ambas Gui-

neas se exportaban a Portugal, Brasil y otros lugares del Nuevo Mundo, entre

otras cosas, para el cultivo y fabricación del azúcar y, sobre todo, para la explota-

ción de las minas de oro y plata. Los esclavos más apreciados eran los que prove-

nían de la Cafrería en Mozambique, pues los cafres eran altos y robustos; éstos

también se exportaban a la India57.

El rey de Portugal se lucraba extraordinariamente de este negocio. De los

esclavos que los mercaderes obtenían en la Guinea Superior: de los llevados a

Cabo Verde, la cuarta parte eran del rey; de los llevados directamente a Portugal,

la décima era para el rey; de los que en uno o en otro caso le quedaban al merca-

der, la décima era para el rey en concepto de sisa; además, de los llevados directa-

mente a Portugal, eran del rey la cuarta parte de los que llegaban vivos y la vigési-

ma de los remanentes. De los esclavos comprados por los mercaderes en la Guinea

55

56

57

Ibidem, disp. 34, nn. 2-3, col. 167-168.

Ibidem, disp. 35, n. 12, col. 184-186.

Ibidem, disp. 34, nn. 12, 14-15, col. 173-176, disp. 35, n. 12, col. 185,186.

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LUIS DE MOLINA Y LA ESCLAVITUD DE LOS NEGROS AFRICANOS EN EL SIGLO XVI

323

Inferior: de los llevados directamente a Brasil, el rey recibía tres mil reis por cada

uno; del resto que se llevaban a la isla de Santo Tomás o a Portugal, se entregaban

al rey en proporciones semejantes a los de la Guinea Superior. Los sobas pagaban

al rey de Portugal en calidad de tributo y como reconocimiento de su obediencia,

la mitad de los esclavos y de los bienes de los muchos esclavos que hacían injusta-

mente, especialmente de las condenas derivadas de unos sobas sobre otros58.

2. La actitud de los mercaderes portugueses

Los mercaderes portugueses, los pomberos y los tangosmaos no se preocupa-

ban en modo alguno de los títulos, causas o modos por los que los negros habían

sido hechos esclavos. Con tal de ponerse de acuerdo en el precio, compraban todos

los esclavos que se les ofrecían sin mayores averiguaciones. Dice Molina haber

hablado con los mercaderes portugueses, quienes no negaban que procedían de

esa manera, y añade que a los mercaderes lo único que les precupaba era el prove-

cho y la ganancia. Así, aprobaban todas las formas injustas y perversas con que los

sobas hacían esclavos, pues lo único que les importaba era el lucro. Cegados por

la codicia, este negocio no les causaba el menor escrúpulo y no hacían caso alguno

de las advertencias de los religiosos, confesores y varones rectos y sabios, que les

amonestaban sobre los peligros morales que entrañaban esas compras59.

Cuando a los mercaderes se les preguntaba, como hizo Molina, si antes de

comprar a los esclavos averiguaban si su procedencia era legítima, si se derivaban

de justos títulos, y se les decía con claridad, tratando de provocarles algún escrú-

pulo, que dichos esclavos, en su mayoría, habían sido hechos injustamente, res-

pondían: que aunque intentaran averiguar los títulos, nada se podría saber con cer-

titud, pues los africanos se niegan a tratar de ello; que, por principio, ningún

vendedor admitiría que se le preguntara sobre la legitimidad del título de lo que

ofrece en venta; que los africanos no admiten que los mercaderes puedan comprar

esclavos directamente, sino mediante intérpretes y negociantes negros, ya que

éstos quieren evitar a toda costa cualquier indagación, pues les podría llevar a la

muerte si, por casualidad, se descubrieran fraudes; que, en consecuencia, exigen a

los mercaderes que compren lo que les ofrecen sin hacer más averiguaciones, ya

que incluso podría peligrar la vida de éstos por querer enterarse de lo que no

deben; que si se niegan a comprarlos podían caer en la indignación e incluso casti-

gos de los negros; que no les corresponde a ellos resolver este problema, pues es

obligación del rey y de los obispos solucionarlo, los cuales, de hecho, lo toleran y

permiten, por lo que no tienen por qué tener escrúpulo alguno; que, en definitiva,

los esclavos que se compran son bautizados y se les hace cristianos, lo cual es un

58

59

Ibidem, disp. 34, nn. 11,14, col. 167-168, 173-175.

Ibidem, disp. 34, nn. 6, 14, 17, col. 170-176, disp. 35, n. 2, col. 180.

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JESÚS MARÍA GARCÍA AÑOVEROS

324

bien impagable, y, además, se benefician en su vida material, pues antes vivían

desnudos y se alimentaban miserablemente60.

Dedica Molina unos párrafos para describir el cruel trato que mercaderes,

pomberos y tangosmaos daban a los esclavos. El traslado desde sus lugares de ori-

gen a los navíos se convertía en un auténtico calvario para los esclavos: arranca-

dos a la fuerza de sus tierras y familias, azotados y maltratados por los pomberos y

tangosmaos, los cuales, a veces, con el brazo de uno que mataban golpeaban al

resto, soportando continuas vejaciones, con el miedo a la esclavitud que les espe-

raba y el pánico a morir en cualquier momento por el temor a ser asesinados o

devorados en el camino. En las naves, los mercaderes, solían embarcar a muchos

más de la cuenta, hacinados como en una cárcel, muriendo no pocos en la travesía.

Los concubinatos se multiplicaban, pues los mercaderes, tangosmaos y pomberos

tenían a su servicio esclavas para satisfacer sus placeres y, al juntar esclavos de

ambos sexos, las uniones ilícitas entre los negros se multiplicaban. Acaba Molina

haciendo una significativa reflexión: tal como los mismos mercaderes reconocen,

son poquísimos los que en realidad llegan a enriquecerse con el negocio de los

esclavos por causa de los muchos atropellos y excesos que se cometen61.

2. La primera compra de los esclavos negros

Nos referimos a la primera compra de esclavos, que los mercaderes portugue-

ses hacían en Africa, de los que se les ofrecían en venta. El problema que tuvo que

resolver Molina, aplicando normas y principios jurídicos, morales y religiosos, era

grave y embarazoso, pues se trataba de resolver la licitud o ilicitud moral de la

compra de esclavos, si podían ser comprados en conciencia o, por el contrario, si

era pecado mortal el hacerlo. De la admisión de la ilicitud de la compra de escla-

vos se derivaban necesariamente graves consecuencias, no sólo religiosas, sino

también económicas para los mercaderes y políticas para las autoridades reales.

Primera proposición. Muchos, la mayoría, de los esclavos negros que habían

sido hechos en Africa no lo eran, pues se hicieron ilegítimamente sin títulos justi-

ficativos. Lo expuesto en el capítulo anterior es la prueba evidente de esta proposi-

ción.

Segunda proposición. Los mercaderes saben que muchos de los esclavos que

ellos compran han sido reducidos injustamente a la esclavitud. Y no solamente lo

saben, sino que lo reconocen, pues es voz y presunción común. Tanto es así, que

Molina se arriesga a decir que no hay ni un solo mercader que lo ignore62.

60

61

62

Ibidem, disp. 34, n. 6, col. 169-170, disp. 35, n. 2, col. 180.

Ibidem, disp. 35, n. 18, col. 191-192.

Ibidem, disp. 35, n. 16, col. 189-190.

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325

Tercera proposición. Los mercaderes, no obstante, compran indistintamente

los esclavos que les ofrecen en venta, sin preocuparse en nada de los títulos justos,

ni hacerse el menor planteamiento moral de tales compras63.

Cuarta proposición. Los mercaderes, al tratarse de esclavos que se presumen

ilegítimos, están siempre obligados a averiguar la verdad y salir de la duda y sos-

pecha, y no les excusa el que generalmente les sea muy difícil el hacerlo64.

Quinta proposición. Si los mercaderes no averiguan la verdad pecan mortal-

mente contra la justicia y la caridad al comprarlos y, por tanto, en modo alguno,

pueden lícitamente adquirirlos, ni poseerlos de buena fe, pues los compran sabien-

do que están injustamente hechos. Dicha compra es, en sí misma, inmoral, injusta,

inicua, ilícita e ilegítima. Comprar cosas sobre las que hay presunción de que han

sido adquiridas con título injusto y que, por tanto, no pertenecen al vendedor, es,

sin duda alguna, pecado mortal; lo mismo hay que decir de la compra de esclavos

que no lo son. Y no valen los motivos que los mercaderes alegan y que expusimos

más arriba, pues no son razones sino excusas, que, en ningún momento, les exi-

men de pecado mortal. Aún más, los mercaderes deben amonestar a los negocian-

tes negros que lo que hacen es contrario al derecho natural y, así, darles ejemplo65.

Sexta proposición. Como se trata de una compra ilegal, los mercaderes no son

legítimos dueños de los esclavos injustamente adquiridos. En consecuencia, que-

dan obligados bajo pecado mortal: a devolver inmediatamente la libertad a los

esclavos, aunque los hayan poseído durante largo tiempo y hayan pagado un pre-

cio razonable por ellos; no pueden lícitamente venderlos ni exportarlos como

esclavos; están moralmente obligados a resarcirles de todos los servicios presta-

dos, a devolverles las riquezas que les hayan podido generar y compensarles de las

injurias recibidas y daños ocasionados. Si se tratara de una esclava con hijos naci-

dos en el cautiverio, hay que devolverles la libertad y resarcirles de los posibles

provechos que el dueño haya recibido de ellos. Si el esclavo hubiera muerto hay

que resarcir a sus herederos y, en su defecto, entregar el monto de lo adeudado a

los pobres u obras pías para su alma. El precio que el comprador pagó nunca lo

puede exigir al esclavo sino a su vendedor66.

Séptima proposición. Si algún mercader compró esclavos con ignorancia

invencible –caso rarísimo, pues se presume lo contrario– y luego le surgieren dudas

sobre la legitimidad de la compra, queda obligado a salir de la duda, pero, mientras

persista ésta y no le conste la certeza de la ilegitimidad de la compra, puede pose-

erlos lícitamente, pues, en la duda, es mejor la condición del poseedor67.

63

64

65

Idem.

Idem.

Ibidem, disp. 34, n. 3, col. 168-169, disp. 35, col. 179, nn. 78, 16-17, 21, col. 182, 189-191,

193.

66

67

Ibidem, disp. 35, col. 179, nn. 8,16, col. 182, 189-190, disp. 36, nn. 1-2, col. 194-195.

Ibidem, disp. 35, n. 21, col. 193.

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JESÚS MARÍA GARCÍA AÑOVEROS

326

En conclusión: para Molina es evidente que la compra de esclavos negros por

parte de los mercaderes portugueses es injusta y pecado mortal, con obligación de

devolverles la libertad perdida.

3. La segunda y sucesivas compras de esclavos

Primera proposición. Todos los que han comprado de buena fe esclavos a los

mercaderes o a otros vendedores, los poseen lícitamente68.

Segunda proposición. No hay la menor duda de que todos aquellos que com-

pran en Portugal esclavos, tanto a los mercaderes como a otros vendedores, deben

ser considerados o presumirse poseedores de buena fe de los mismos. La afirma-

ción de Molina, lógicamente, puede aplicarse a cualesquiera compradores, como

serían los de Brasil o del Nuevo Mundo. Diversas son las razones aportadas por

Molina para demostrar su aserto: no corresponde a las ciudadanos el indagar si las

mercancías que se venden en el reino –en nuestro caso los esclavos– son legítimas

o no, pues es cometido de los ministros reales el hacerlo y a su dictamen o juicio

hay que atenerse; aunque se pueda presumir que muchos de los esclavos importa-

dos por los mercaderes fueron hechos injustamente, ello no quiere decir que lo

fueron todos, ni, por tanto, ninguno de ellos en particular69.

Tercera proposición. De lo inmediatamente expuesto se deduce que todos los

compradores de esclavos negros a los mercaderes o a otros vendedores, los poseen

legítimamente y de buena fe y pueden, por tanto, moralmente disponer de ellos70.

Cuarta proposición. Si posteriormente surgieran dudas acerca de la legitimi-

dad del esclavo, siempre lo podrá retener lícitamente, pues, según, el derecho,

cuando hay duda sobre la posesión de una cosa, es mejor la condición del posee-

dor. No obstante, si se ofrece la ocasión de despejar la duda, hay obligación de

hacerlo71.

Quinta proposición. Si de manera absoluta se llegara a probar que el esclavo

comprado había sido hecho injustamente –lo cual ocurrirá muy raramente– desa-

parece la duda y en modo alguno se puede poseer legítimamente el esclavo, a

quien hay que otorgarle inmediatamente la libertad, quedando obligado el dueño,

a las restituciones y compensaciones anteriormente expuestas72.

En conclusión: para Molina, los compradores de esclavos a los mercaderes o a

otros se presume que son poseedores de buena fe, a no ser que haya prueba evi-

dente en contrario, y, si surge alguna duda, los pueden retener legítimamente.

68

69

70

71

72

Ibidem, disp. 36, n. 1, col. 194-195.

Ibidem, disp. 36, n. 1, col. 194-195.

Idem.

Idem.

Ibidem, disp. 36, nn. 1-2, col. 194-195.

R. I., 2000, n.° 219

LUIS DE MOLINA Y LA ESCLAVITUD DE LOS NEGROS AFRICANOS EN EL SIGLO XVI

327

IV. LA ACTITUD DEL REY Y DE LAS AUTORIDADES REALES Y ECLESIÁSTICAS

Declara Molina, no sin cierta perplejidad, que los obispos, sacerdotes y confe-

sores de Cabo Verde y Santo Tomás no muestran duda o escrúpulo alguno sobre

este negocio de los esclavos y de los títulos que fundamentan su legitimidad.

Absuelven tranquilamente a mercaderes, tangosmaos y pomberos sin inquirir ni

preguntar sobre este asunto. Por el contrario, tienen en cuenta y les imponen las

penas eclesiásticas correspondientes si no han cumplido con el precepto anual de

la confesión y de la comunión, o si viven en concubinato. De ahí que los mercade-

res se aferren a esta praxis para tranquilizar sus conciencias73.

Molina no aprueba este proceder, o cuando menos, no lo comprende, pues, a

su juicio, los obispos, sacerdotes, confesores, así como las autoridades reales de

Santo Tomás no pueden ni deben permitir nada que se oponga a la justicia. Y Moli-

na, en sus disputaciones, ya ha demostrado y denunciado suficientemente las

injusticias e iniquidades cometidas en las formas de hacer esclavos74.

No tiene, Molina, reparo alguno en decir que las autoridades civiles y eclesias-

ticas citadas están obligadas a procurar que se estudie detenidamente la justicia o

injusticia de los títulos o causas de la esclavitud de los negros, que se prohíban las

prácticas ilícitas y se ordene lo más conveniente, a no ser que, confiesa Molina, a

dichas autoridades les parezca evidente lo que a él se le oculta, o bien se funda-

menten en otros principios doctrinales que él no vislumbra. Es decir, Molina, des-

pués de hacer una profunda reflexión teológica y jurídica del asunto, ha deducido

unas conclusiones, las cuales se oponen y son contrarias a la praxis moral desarro-

llada por esas autoridades y les pide que, a ser posible, convengan en demostrarle

lo contrario75.

Insiste Molina en que, para solucionar el grave problema moral derivado de la

esclavitud de los negros, habría que, en principio, enviar a buenos predicadores y

personas de piedad y buena conciencia para que examinaran si son justos las cau-

sas y los títulos por los que se les hace esclavos, lo cual ayudaría a crear una buena

conciencia en todos los que están implicados en dicho negocio, favorecería la con-

versión al cristianismo de aquellas gentes y les ayudaría a abandonar sus bárbaras

costumbres, facilitándoles una vida más humana76.

El rey de Portugal había nombrado unos funcionarios para que en Cabo Verde

investigaran si los mercaderes cometían alguna injusticia contra los negros escla-

vos al comprarlos, formalidad que Molina juzga insuficiente para encontrar una

solución definitiva al problema. Por otro lado, insta a las autoridades a que pongan

los medios necesarios para impedir los concubinatos de los mercaderes, tangos-

73

74

75

76

Ibidem, disp. 34, nn. 6, 14, col. 169-170, 173-175, disp. 35, n. 2, col. 180.

Ibidem, disp. 35, n. 19, col. 192-193.

Ibidem, disp. 35, n. 16, col. 189-190.

Ibidem, disp. 35, n. 19, col. 192-193.

R. I., 2000, n.° 219

JESÚS MARÍA GARCÍA AÑOVEROS

328

maos y pomberos con las esclavas negras, así como para erradicar el hacinamiento

de esclavos de ambos sexos, frecuente causa de uniones ilícitas77.

V. LUIS DE MOLINA, CONTRARIO A LA INJUSTA ESCLAVITUD DE LOS NEGROS

Trata Molina, en primer lugar, de exculpar a los cristianísimos reyes de Portu-

gal en este asunto: presume que no solamente no han sido bien informados, sino

que son muchos los que han tratado de ocultárselo, pues a esas regiones africanas

rara vez llegan personas sabias y de buena conciencia que hubieran podido ente-

rarles de lo que estaba ocurriendo; que son muy pocos los que se preocupan de tan

injusto tema y menos todavía los que se atreven a comunicárselo a los reyes; que

es negocio que se realiza muy lejos de Portugal y que comenzó lentamente; que

las decisiones tomadas por los monarcas anteriores se suelen admitir por sus suce-

sores, que no gustan de cuestionar lo anteriormente establecido. No obstante, dice

Molina, que sería muy conveniente que el Rey de Portugal –cuando escribe el tra-

tado lo era Felipe II– ordenara examinar el asunto en profundidad, tal como lo

hizo Carlos V con los indios, quien tomó en conciencia la decisión de dar la liber-

tad a los indios esclavos y prohibir su esclavitud78.

Insiste Molina en que se envíen buenos ministros sagrados a Africa que se pre-

ocupen de hacer buenos cristianos como meta y finalidad principales; exhorta a

todos los buenos y piadosos cristianos a que aboquen por favorecer y procurar la

libertad de todos aquellos desgraciados; demanda que, en modo alguno, se permi-

ta esclavizar a nadie a no ser que se demuestre con claridad su justicia. Todo lo

cual viene exigido por la misma causa de la libertad, por la ayuda que supondría

para la propagación de la fe y de las buenas costumbres en Africa, y porque recibi-

ríamos los beneficios divinos al suprimir ese inicuo comercio, pues, a la larga, se

ganaría más con las explotaciones agrícolas y mineras en Africa, las cuales com-

pensarían con creces las utilidades que percibimos de los esclavos. Y aun cuando

no encontráramos otras ganancias materiales, debería ser más que suficiente la

tranquilidad de nuestras conciencias si tenemos en cuenta la eterna condenación a

la que nos puede abocar el comercio de los esclavos79.

En conclusión: Molina, que comienza haciendo un detenido estudio de los

problemas que se derivan de las formas injustas en que habitualmente son hechos

esclavos los negros y de la compra de los mismos, cuyos resultados han sido obje-

to de este artículo, a la luz de los principios del derecho, de la ética y de la teolo-

gía, no se conforma con emitir sus proposiciones doctrinales y, personalmente, va

más lejos al abogar por acabar, en general, con la esclavitud de los negros, dejarles

77

78

79

Ibidem, disp. 34, n. 3, col. 488, disp. 35, n. 18, col. 191.

Ibidem, disp. 35, nn. 1-2, col. 179-180.

Ibidem, disp. 35, n. 19, col. 192-193.

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LUIS DE MOLINA Y LA ESCLAVITUD DE LOS NEGROS AFRICANOS EN EL SIGLO XVI

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en su libertad, suprimir el comercio con los esclavos y considerar que todas estas

acciones son del agrado de Dios, que las compensará, de una u otra forma, con lar-

gueza, y traerá la paz a las conciencias que, de esta manera, evitarían los peligros

de cometer pecados mortales, causa de condenación eterna. Todo lo cual, es más

que suficiente, en palabras de Molina, «para condenar y maldecir esta clase de

comercio».

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